Si tienes derecho a reducción en base al Estatuto de los Trabajadores, debes seguir el procedimiento oficial para blindar legalmente tu petición.
Confirma que tu supuesto encaja en las causas tasadas por el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores (cuidado de menor de 12 años, familiar dependiente hasta 2º grado, lactancia acumulada) o en las cláusulas de tu convenio sectorial.
Decide el volumen de reducción semanal (para cuidado de familiares debe ser de entre 1/8 y 1/2 de tu jornada ordinaria) y define el nuevo horario en el que deseas prestar servicios. La elección del horario (concreción) corresponde inicialmente al trabajador dentro de su jornada ordinaria ordinaria.
Debes presentar tu solicitud por escrito (carta duplicada o burofax) con al menos **15 días naturales de antelación** a la fecha efectiva de inicio. Es imprescindible que exijas que firmen y sellen tu copia con la fecha del día para justificar la entrega.
Una vez aprobada, tu empresa debe comunicar el cambio de bases y horario a la Seguridad Social. Pide tu Informe de Vida Laboral transcurridos unos días para confirmar que consta la reducción por guarda legal o causa correspondiente.
La empresa no puede oponerse unilateralmente a la reducción por guarda legal, pero sí puede discrepar sobre el horario concreto por razones organizativas acreditadas. Si hay negativa o discrepancia, el trabajador cuenta con un plazo improrrogable de **20 días hábiles** desde la notificación para interponer demanda judicial preferente ante el Juzgado de lo Social (sin necesidad de SMAC de conciliación).
A continuación te proporcionamos la plantilla formalizada para presentar en el departamento de Recursos Humanos de tu empresa. Puedes copiar este modelo directamente a tu portapapeles utilizando el botón interactivo:
El procedimiento en caso de discrepancias sobre la reducción de jornada y la concreción horaria está regulado en el **artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS)**. Este proceso destaca por su celeridad y la especial tutela de los derechos de conciliación: