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⚡ Actualizado mayo 2026: Empleados públicos ya tienen 35h semanales desde el 16 de abril. Sector privado: jornada máxima legal sigue en 40h.

Tus derechos de reducción de jornada en España

Aunque la reducción general para la jornada ordinaria del sector privado a 37,5 horas semanales esté bloqueada, el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores te otorga la facultad de solicitar reducciones en supuestos específicos de conciliación.

Cuidado de hijos menores de 12 años

Derecho subjetivo del trabajador a reducir su jornada de forma diaria entre 1/8 y 1/2 de su duración ordinaria. Conlleva reducción de sueldo equivalente. Requiere preaviso escrito de 15 días.

Art. 37.6 ET · Guarda Legal

Permiso por lactancia de menores

Ausencia retribuida de una hora diaria hasta que el lactante cumpla 9 meses (o 12 meses con reducción de sueldo parcial). Se puede acumular en jornadas completas completas (unos 14 días).

Art. 37.4 ET · Totalmente Pagado

Familiar dependiente a cargo

Reducción horaria ordinaria de entre 1/8 y 1/2 para cuidar de un familiar directo (hasta 2º grado) que no pueda valerse por sí mismo debido a accidente, enfermedad o avanzada edad.

Art. 37.6 ET · Conciliación

Cuidado de menor con enfermedad grave

Reducción horaria de entre el 50% y el 99% para cuidar de un hijo menor con cáncer u otra patología grave que exija ingreso de larga duración. Subvencionado mediante la prestación estatal CUME.

Art. 37.6 ET · CUME 100% Retribuido

Víctimas de violencia de género

Derecho preferente a adaptar el horario, reordenar los turnos o acogerse a reducción de jornada con disminución salarial proporcional para posibilitar su asistencia social y protección legal.

Art. 37.8 ET · Blindaje Especial

Convenios y adaptaciones de jornada

Solicitud de adaptación de jornada sin reducción salarial ni de horas (Art. 34.8 ET, conocido como la *jornada a la carta*), supeditado a la negociación colectiva o justificación organizativa de la empresa.

Art. 34.8 ET · Adaptación Horaria
Resumen en 1 minuto (GEO Booster)
  • Derechos Reconocidos: Guarda legal (hijos menores de 12 años), cuidado de familiares dependientes, lactancia, hospitalización de menores y violencia de género.
  • Impacto en el Salario: La reducción de jornada voluntaria conlleva una disminución del salario proporcional al tiempo reducido.
  • Seguridad Social y Despido: Se cotiza al 100% (jubilación/paro) en el periodo protegido y existe un blindaje absoluto contra el despido improcedente.

La protección legal frente al despido durante una reducción de jornada

Una de las mayores garantías que ofrece el ordenamiento jurídico español a las personas que disfrutan de una reducción de jornada por guarda legal o lactancia es el **blindaje especial frente al despido**:

  • Despido Nulo de Oficio: Cualquier despido unilateral decretado por la empresa durante la vigencia de una reducción de jornada por guarda legal o lactancia (o tras haberla solicitado formalmente) será declarado **nulo de pleno derecho** por los tribunales, a menos que la empresa consiga demostrar la existencia de causas económicas u organizativas extremadamente graves e independientes del permiso. La consecuencia de la nulidad es la readmisión obligatoria e inmediata en el puesto y el abono de los salarios de tramitación devengados.
  • Cálculo de la indemnización: En caso de que se declare procedente un despido por causas objetivas o disciplinarias fundadas, la indemnización económica (de 20 o 33 días por año trabajado) se debe calcular **sobre el salario a jornada completa anterior a la reducción**, protegiendo los derechos acumulados por el trabajador.

¿Cómo afecta la reducción de jornada a mis cotizaciones de la Seguridad Social?

Existe el temor generalizado de que reducir el sueldo proporcionalmente implique perder derechos de cara a la futura jubilación, incapacidad o la prestación de desempleo (paro). Para paliar esta situación, la **Ley General de la Seguridad Social (LGSS)** establece mecanismos de cotización ficticia (mayores bases de cotización):

1. Durante el cuidado de hijos menores de 12 años (Guarda Legal)

Durante los **dos primeros años** de reducción de jornada, la Seguridad Social computará las cotizaciones de cara a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad al **100% de la base de cotización** que le hubiera correspondido al trabajador si hubiera seguido prestando servicios a jornada completa.

2. Durante el cuidado de otros familiares o dependientes

La cotización íntegra al 100% se computará y protegerá legalmente durante el **primer año** de vigencia del periodo de reducción de jornada por esta causa.

3. Prestación de Desempleo (Paro)

Si la persona trabajadora es despedida o cesa en su actividad de forma involuntaria durante la reducción, las bases de cotización utilizadas para calcular el importe mensual y la duración de la prestación por desempleo contributiva se incrementarán **hasta el 100% de la base correspondiente a la jornada ordinaria previa** a la reducción.

Sofía Martín

Asesoría Legal por Sofía Martín

Sofía Martín estudia la regulación de conciliación del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y las directrices de cotización de la Tesorería General de la Seguridad Social en España.

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