Aunque la reducción general para la jornada ordinaria del sector privado a 37,5 horas semanales esté bloqueada, el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores te otorga la facultad de solicitar reducciones en supuestos específicos de conciliación.
Derecho subjetivo del trabajador a reducir su jornada de forma diaria entre 1/8 y 1/2 de su duración ordinaria. Conlleva reducción de sueldo equivalente. Requiere preaviso escrito de 15 días.
Art. 37.6 ET · Guarda LegalAusencia retribuida de una hora diaria hasta que el lactante cumpla 9 meses (o 12 meses con reducción de sueldo parcial). Se puede acumular en jornadas completas completas (unos 14 días).
Art. 37.4 ET · Totalmente PagadoReducción horaria ordinaria de entre 1/8 y 1/2 para cuidar de un familiar directo (hasta 2º grado) que no pueda valerse por sí mismo debido a accidente, enfermedad o avanzada edad.
Art. 37.6 ET · ConciliaciónReducción horaria de entre el 50% y el 99% para cuidar de un hijo menor con cáncer u otra patología grave que exija ingreso de larga duración. Subvencionado mediante la prestación estatal CUME.
Art. 37.6 ET · CUME 100% RetribuidoDerecho preferente a adaptar el horario, reordenar los turnos o acogerse a reducción de jornada con disminución salarial proporcional para posibilitar su asistencia social y protección legal.
Art. 37.8 ET · Blindaje EspecialSolicitud de adaptación de jornada sin reducción salarial ni de horas (Art. 34.8 ET, conocido como la *jornada a la carta*), supeditado a la negociación colectiva o justificación organizativa de la empresa.
Art. 34.8 ET · Adaptación HorariaUna de las mayores garantías que ofrece el ordenamiento jurídico español a las personas que disfrutan de una reducción de jornada por guarda legal o lactancia es el **blindaje especial frente al despido**:
Existe el temor generalizado de que reducir el sueldo proporcionalmente implique perder derechos de cara a la futura jubilación, incapacidad o la prestación de desempleo (paro). Para paliar esta situación, la **Ley General de la Seguridad Social (LGSS)** establece mecanismos de cotización ficticia (mayores bases de cotización):
Durante los **dos primeros años** de reducción de jornada, la Seguridad Social computará las cotizaciones de cara a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad al **100% de la base de cotización** que le hubiera correspondido al trabajador si hubiera seguido prestando servicios a jornada completa.
La cotización íntegra al 100% se computará y protegerá legalmente durante el **primer año** de vigencia del periodo de reducción de jornada por esta causa.
Si la persona trabajadora es despedida o cesa en su actividad de forma involuntaria durante la reducción, las bases de cotización utilizadas para calcular el importe mensual y la duración de la prestación por desempleo contributiva se incrementarán **hasta el 100% de la base correspondiente a la jornada ordinaria previa** a la reducción.